sábado, 12 de julio de 2014

CONSULTA PREVIA – SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1998 - 2013

 
Por: Asdrúbal Plaza Calvo
 
Con el ánimo de aportar información jurisprudencial sobre la consulta previa a Pueblos Indígenas y en general a poblaciones étnicas, he elaborado una matriz cronológica que contiene las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia sobre la materia, que espero facilite los análisis sobre el proceso de aplicación que ha tenido en nuestro país. Quien desee profundizar en cada sentencia, podrá acceder a ella dando clic en el número de la providencia deseada que lo llevará al sitio web de la Corte, que es la fuente de esta información.
 
AÑO
SENTENCIA
AUTO
TEMA
1998
 
EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN PUEBLO INDIGENA EMBERA KATIO DEL ALTO SINU-Omisión de consulta previa para licencia ambiental
1999
 
DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA-Consulta previa
 
Consulta previa
2001
 
CONVENIO 169 DE LA OIT-Consulta previa a pueblos indígenas
2002
 
EN EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO INDIGENA
2003
 
Derecho interno debe definir forma en la cual debe adelantarse; PARA EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES-Omisión de hacer referencia a recomendaciones de OIT atinentes a la modificación de decreto reglamentario; Reglamentación.
 
Consulta previa para determinar la importancia de sus plantaciones; para ponderar los intereses en conflicto con los intereses colectivos; sobre erradicación de cultivos ilícitos. Procedimiento para realizar la consulta previa sobre erradicación de cultivos ilícitos. Concertación entre el Estado y la comunidad indígena. Desarrollo legislativo. Desarrollo normativo y jurisprudencial.
 
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES.
2004
 
ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Consulta previa de comunidades indígenas.
La población desplazada está compuesta por algunos indígenas. Riesgo agravado de afectación del derecho a la participación, debilitamiento de las organizaciones y mecanismo de consulta previa (Auto)
2006
 
CONSULTA PREVIA FRENTE A UN PROYECTO DE LEY-Eventos en los que procede la acción de tutela. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Escenarios en que se desenvuelven. Derecho Fundamental. Tiene fundamento dentro del trámite legislativo.
 
Desarrollo normativo y jurisprudencial. Medidas respecto a la delimitación territorial de la comunidad Motilón Barí. Vulneración por cuanto la consulta no se adelantó por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. Vulneración por cuanto no se adelantó la consulta para la exploración de recursos naturales. Suspensión de actividades que adelanta ECOPETROL hasta que culmine el proceso de consulta previa.
2007
 
Consulta previa para la adopción del sistema especial de educación de los grupos étnicos es un derecho fundamental.
2008
 
Materias en que dicha consulta tienen carácter obligatorio. No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DEL DEBER DE CONSULTA Y NO POR CONTENIDO MATERIAL DE LA LEY-Configuración por vulneración del derecho fundamental de consulta previa a los pueblos indígenas y tribales.
 
Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
 
Procedencia de la tutela para la protección de derechos fundamentales colectivos de los pueblos indígenas y de sus miembros individualmente considerados. Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente, Reglas constitucionales, Requisitos de tiempo, modo y lugar. Secuencia y requisitos para su realización. Reiteración de doctrina constitucional. Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades y grupos étnicos que pueden resultar afectados por normas del plan de desarrollo. DETERMINACION DE PROYECTOS O PROGRAMAS INCLUIDOS EN LEY DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO QUE DEBEN SOMETERSE A CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Responsabilidad del gobierno Nacional. LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Contempla ejecución de proyectos que inciden en comunidades indígenas o afrodescendientes, por lo que existe la obligación de realizar su consulta previa. Razones por las que no resulta procedente declarar inexequible la ley al evidenciarse la falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Representación en órgano encargado de preparar el proyecto de plan nacional de desarrollo no suple el deber de consulta previa de proyectos concretos incluidos en el mismo.
 
Carácter obligatorio para la expedición de disposiciones de orden legislativo y administrativo requeridas en desarrollo del tratado. No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica
2009
 
Constituye un derecho fundamental. Condiciones y requisitos para su cumplimiento. Cumplimiento del requisito en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural. Importancia en la determinación de política pública estatal y toma de decisiones administrativas. Incumplimiento de requisito de índole constitucional que en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural deviene en inexequible en su integridad. Incumplimiento respecto de las normas que integran el Estatuto de Desarrollo Rural. No constituye poder de veto ni inhabilidad del Estado. Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente. Omisión como vicio de forma susceptible de saneamiento o convalidación. Omisión constituye un vicio de carácter formal y material. Omisión no constituye un vicio de carácter material o de contenido de la ley. Oportunidad del procedimiento y eficacia del principio de buena fe. Oportunidad para su realización asociada a la aplicación de las medidas legislativas. Oportunidad para su realización debe armonizarse con los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible. Trámite sometido al principio de buena fe. Presupuestos para que el proceso de consulta se considere cumplido en el evento de medidas legislativas. Reglas jurisprudenciales. Requisitos de tiempo, modo y lugar. Su ejecución debe anteceder a la radicación del proyecto de ley en el Congreso. Trámite debe preceder a radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República. Trámite no tiene que preceder radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República o la adopción del decreto ley.  Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades indígenas y grupos étnicos que pueden resultar afectados. Contenido y alcance. ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL-Constituye una medida legislativa que debió surtir el procedimiento de Consulta previa de comunidades y grupos étnicos. PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHO-Aplicación en eventos en que se omite el deber de consulta previa.
 
ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No implica una especie de consulta previa del Congreso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
 
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS EN CASO DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Incidencia en su realización del carácter bilateral o multilateral del tratado. Realización previa al sometimiento del instrumento internacional por parte del Presidente de la República al Congreso de la República, como regla general. MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS-Naturaleza jurídica. Condiciones de tiempo, modo y lugar en que debe realizarse. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL POR OMITIR CONSULTA PREVIA A COMUNIDAD INDIGENA. REQUISITO DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Evolución jurisprudencial. REQUISITO DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Omisión constituye un vicio de inconstitucionalidad.
Cumplimiento del requisito según sentencia. Reiteración de jurisprudencia. Desatención del principio de inmediatez en sentencia. No indagó la naturaleza de reuniones o actuaciones ni verificó si cumplían o no los estándares jurisprudenciales en materia de consulta previa de grupos indígenas. Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afro colombianas, raizales, palenqueras y gitanas. Suspensión de proyectos u obras que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado territorios de comunidades étnicas hasta que no se garantice el derecho.
Al no surgir claridad en el cumplimiento se debilitó y se pusieron en riesgo la subsistencia e integridad cultural de los pueblos étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta. SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Denegar en sentencia 154/09 por pretender reabrir debate sobre cumplimiento del requisito de consulta previa de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (Auto).
Aspectos en torno a su alcance y contenido. Instrumento básico para preservar su integridad étnica, social, económica y cultural. Reiteración de jurisprudencia. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-Deberá antes de realizar la consulta previa, realizar un estudio detallado de la exploración y explotación de la naturaleza en territorios nativos.
2010
 
Carácter sustancial. Características. Corresponde los operadores jurídicos determinar para cada caso si una medida de carácter legal o administrativo afecta directamente a una comunidad indígena. Eventos en que debe realizarse. Implicaciones. Importancia.  Contenido y alcance.
 
EN CASO DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Características
 
CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE MINORIAS ETNICAS-Modificación exige consulta previa de comunidades étnicas concernidas. Carácter obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos. Conclusiones respecto de su exigibilidad. Constituye un derecho fundamental. CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS EN TRÁMITE DE ACTO LEGISLATIVO-Asignar carácter obligatorio constituiría un límite al poder constituyente. Conclusiones en relación con el deber de su aplicación a medidas legislativas no sólo en sentido formal, sino en su sentido más amplio. Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos. No convalidan la consulta previa a las comunidades étnicas cuando dicho requisito se exige. Naturaleza y alcance de la consulta. Omisión de consulta previa de comunidades étnicas para adopción de reforma constitucional que los afecta. NORMA DE ACTO LEGISLATIVO QUE MODIFICA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE MINORIAS ETNICAS-Inconstitucional por omitir consulta previa de comunidades concernidas. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Naturaleza del vicio. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Naturaleza del vicio. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE DE ACTO LEGISLATIVO QUE LES CONCIERNE-Constituye un vicio formal que se proyecta sobre el contenido de las normas adoptadas.
 
CASO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional. Ausencia de obligatoriedad de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Constituye un derecho fundamental. Contenido. Forma en la cual debe ser llevada a cabo. Momento en el cual debe hacerse la consulta previa. Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales. Ámbito temático. Sometimiento al principio de la buena fe. Tipo de medidas. Reiteración de doctrina constitucional. CORRELATIVO DEBER ESTATAL DE ADELANTARLA-Titularidad. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Efectos. PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Condiciones.
 
CARACTER BILATERAL O MULTILATERAL DE TRATADO INTERNACIONAL-Incidencia en la manera como deba realizarse la consulta previa a las comunidades indígenas. Condiciones. Jurisprudencia constitucional.
 
Reiteración de doctrina constitucional. Protección constitucional.
CONSULTA PREVIA EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Corregir numerales parte resolutiva de sentencia. Ámbito. Caso en que se concedió licencia ambiental, sin que hubiera surtido proceso de consulta previa con comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Requisitos jurisprudenciales para su realización. Licencia ambiental para la operación y construcción de puerto multipropósito de Brisa.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Asumir seguimiento sobre cumplimiento de órdenes emitidas en sentencia. CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Conminar para adelantar y culminar consulta ordenada en sentencia. (Auto 122).
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Convocatoria a audiencia pública. Seguimiento de sentencia T-547/10 (Auto 033).
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Fijación de metodología de audiencia pública convocada en seguimiento. Inspección judicial previa a celebración de audiencia pública en seguimiento de sentencia (Auto 046).
 
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Desconocimiento por obras que constituyen el proyecto construcción y mejoramiento de la vía transversal Barú. Vulneración por construcción de carretera en el espacio que material y culturalmente un grupo de afrocolombianos tiene como propio. Análisis sobre sustento constitucional y legal. Protección constitucional
2011
 
Carácter obligatorio para la expedición de disposiciones de orden legislativo y administrativo requeridas en desarrollo del tratado. No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica.
 
TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional. Ámbito temático. Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad. Efectos de la omisión. Forma en la cual debe ser llevada a cabo. Momento en el cual debe hacerse. No surge frente a toda medida –administrativa o legislativa- que sea susceptible de afectar a las comunidades étnicas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente. Por incumplimiento de este requisito procede la acción de tutela o la inconstitucionalidad según sea el caso. Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales. Reglas particulares sobre el momento en el cual debe hacerse la consulta. Sometimiento al principio de buena fe. Tipo de medidas que deben ser consultadas.
 
Condiciones y etapas. Consecuencias por incumplimiento del procedimiento. Doctrina constitucional. Fundamentación. Instrumento de mayor impacto en la jurisprudencia constitucional. No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta. Omisión puede suplirse mediante exequibilidad. Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente. Reiteración de jurisprudencia. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Casos en que procede la exequibilidad condicionada. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA EN LEY DE REFORMA AL CODIGO DE MINAS-Configuración por cuanto omisión constituye una desprotección de valores constitucionales de comunidades indígenas y afrodescendientes. INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia por ausencia de razones para la consulta previa de comunidades étnicas en trámite legislativo. MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS SUSCEPTIBLES DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA-Identificación. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipos de fórmulas de decisión previstas por la Corte Constitucional. EXEQUIBILIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia en relación con ley de reforma al Código de Minas que omitió la consulta previa de comunidades indígenas y afrodescendientes para la protección del ambiente.
 
INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA EN LEY DE REFORMA AL CODIGO DE MINAS-Configuración por cuanto omisión constituye una desprotección de valores constitucionales de comunidades indígenas y afrodescendientes. REFORMA AL CODIGO DE MINAS-Cosa juzgada constitucional respecto de la inexequibilidad por exigencia de la realización de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. EXEQUIBILIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia en relación con ley de reforma al Código de Minas que omitió la consulta previa de comunidades indígenas y afrodescendientes para la protección del ambiente.
 
EN TRÁMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Omisión en norma que fija reglas y regula la representación democrática. Constituye un derecho fundamental. Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA DE GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE DE LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Configuración en norma sobre representación democrática de comunidades diferenciadas. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Constituye vicio de naturaleza sustantiva que afecta trámite legislativo y genera, prima facie, inexequibilidad de la norma. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos de consulta previa en los eventos que lo requieran como condición de habilitación del debate parlamentario.
 
EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA-No resulta necesaria cuando regulación tiene carácter general sin que se afecte de manera directa comunidades étnicas
 
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2009-No afecta directamente a las comunidades indígenas y por tanto no requería de consulta previa. Características del procedimiento. Consulta previa frente a cualquier decisión susceptible de afectarles directamente. Finalidad. Tipos de decisiones que se deben consultar. Alcance. Contenido.
USO ANCESTRAL DE LA HOJA DE COCA EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de consulta previa. REFORMA CONSTITUCIONAL INTRODUCIDA AL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA-No requería la realización de consulta previa a las comunidades indígenas.
 
Ineptitud sustantiva respecto del cargo por omisión de consulta previa. SELECCION DE EDUCADORES EN TERRITORIOS OCUPADOS POR GRUPOS ETNICOS-Régimen especial con exigencia de requisito de consulta previa a las comunidades indígenas.
 
Protección constitucional. Caso en que se excluyó a institución educativa y sus respectivas sedes, del Decreto que determinó los establecimientos educativos que se encuentran ubicados en territorios indígenas.
 
CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisitos o reglas jurisprudenciales. Construcción de carretera, interconexión eléctrica binacional y concesión de minas en Chocó. Exhorto al Congreso. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Reiteración de jurisprudencia.
 
CONSULTA PREVIA CON LOS GRUPOS ETNICOS. Vulnerado por parte del Municipio.
 
Parámetros. DERECHOS A LA AUTODETERMINACION, A LA SUPERVIVENCIA, A LA IDENTIDAD, A LA INTEGRIDAD Y A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Orden de suspender funcionamiento de Juntas de Acción Comunal dentro del territorio del Resguardo Indígena de San Lorenzo. JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN EL CONTEXTO DE LOS TERRITORIOS INDIGENAS-Procede su conformación siempre y cuando sea garantizado el proceso de consulta previa.
 
CONSTRUCCION DE OLEODUCTO RUBIALES CUSIANA SIN CUMPLIR CON LA CONSULTA PREVIA-Improcedencia para suspender funcionamiento por daño consumado pues acarrearía mayores costos ambientales. Características del proceso. Construcción de oleoducto Rubiales Cusiana sin cumplir con la consulta previa. Impacto cultural en modalidad de daño inmaterial por lesión a valores y creencias indígenas. Derecho fundamental de comunidades étnicas. Exigibilidad frente a medidas legislativas y administrativas que afecten directamente a comunidades indígenas. Finalidad. Revoca para amparar el derecho de participación a través de la consulta previa de comunidad indígena. Manifestación del derecho a la libre determinación de comunidades étnicas. Alcance de la consulta. Tipo de decisiones que se deben consultar. En diseño y realización de proyectos de desarrollo en territorio ancestral indígena. DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION Y PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAS-Violación por cuanto consulta previa era obligatoria para construcción de oleoducto Rubiales Cusiana.
 
Derecho fundamental exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta directamente un grupo étnicamente minoritario. Ámbito de aplicación. Carácter iusfundamental. Directiva presidencial 001/10 como instructivo de trámite y mecanismos de desarrollo. Construcción de antena de comunicaciones en territorio ancestral indígena registrado a nombre de particular sin agotar la consulta previa. Se desvirtúa la necesidad de consulta previa frente a instalación de antena de telefonía móvil en territorio indígena por no requerir licencia ambiental. Exigibilidad frente a medidas legislativas y administrativas que afecten directamente a comunidades indígenas. Exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta territorios de minorías étnicas independientes del título de propiedad. Falta de verificación del requisito de afectación directa a comunidad indígena como presupuesto de exigibilidad. Herramienta para involucrar a comunidades indígenas en decisiones que incidan sobre su identidad. Incluye proyectos de desarrollo como licencias ambientales, contratos de concesión y concesiones mineras. Manifestación del derecho a la participación de comunidades indígenas. Reglas básicas para la aplicación del proceso. DERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAS-Suspensión de operaciones de estación de comunicaciones por Comcel mientras se agota el proceso de consulta previa. Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos. LLAMADO A PREVENCION A ALCALDIA MUNICIPAL-Abstenerse de entregar licencias ambientales de construcción en territorio ancestral indígena sin agotar el requisito de consulta previa. TERRITORIO DE COMUNIDAD ETNICA-Título de propiedad no descarta realización de la consulta previa.
2012
 
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA-Impertinencia de la consulta previa en el caso concreto.
 
EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Objeto de control automático. Carácter de derecho fundamental. Constituye una exigencia ineludible cuando se afecta de manera directa a las comunidades. Contenido y alcance. No es el único mecanismo de participación previsto para los grupos étnicos. Requisitos de tiempo, modo y lugar. Reglas jurisprudenciales. Requisito de consulta previa. Consulta es obligatoria en relación con las medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la organización. El tratado no suple el requisito de la consulta previa de las comunidades afectadas. Rasgos característicos. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA DE GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Configuración. LEY APROBATORIA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES DEBIO HABER SIDO OBJETO DE CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Por afectación directa de los pueblos; por afectación de zonas de reserva forestal del país. OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS O AFROCOLOMBIANAS-Reiteración de jurisprudencia.
 
CONSULTA PREVIA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisito previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente. Afectación directa cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o gravámenes o por el contrario le confiere beneficios. EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional.
 
SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Por su carácter general y no contener medidas que afecten directa, específica y particularmente a grupos étnicos no requería la consulta previa. Reglas jurisprudenciales. Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente. Carácter obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos. Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos. Criterios jurisprudenciales y metodología para determinar afectación directa por medidas legislativas y obligatoriedad de la consulta previa. Exhorto al Congreso para la regulación del proceso de consulta en los casos en que este derecho se haga exigible. Exhorto al Congreso para la regulación del proceso de consulta en los casos en que este derecho se haga exigible. No es requisito de validez de los actos legislativos. Obligación constitucional e internacional del Estado colombiano en tanto medidas las afecte directamente. INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA CONTRA ACTO LEGISLATIVO POR OMISION DE CONSULTA PREVIA-Procedencia. LEY DE DESARROLLO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Debe ser objeto de consulta previa de comunidades indígenas y grupos étnicos.
 
Carácter obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos. Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos. No es requisito de validez de los actos legislativos. INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA CONTRA ACTO LEGISLATIVO POR OMISION DE CONSULTA PREVIA-Procedencia.
 
CONTROL DE LA EXPLOTACION ILEGAL DE MINERALES CONTENIDA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-No realización de consulta previa a las comunidades étnicas. Carácter obligatorio respecto de norma sobre explotación minera por su afectación de manera directa. EN MEDIDAS LEGISLATIVAS-Oportunidad para su realización. Omisión constituye un vicio de carácter material.  Reglas jurisprudenciales.
OMISION DE CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS-Improcedencia de la consulta por no afectarlas directamente. Improcedencia de la consulta por tratarse de una norma de carácter general.
Jurisprudencia constitucional en medidas legislativas. DEROGATORIA DE NORMAS QUE PERMITIAN LEGALIZACION DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA TRADICIONAL-Consulta previa por afectación directa de las comunidades indígenas. EXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA DE NORMA DEL PLAN DE DESARROLLO SOBRE CONTROL A LA EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES-Configuración por cuanto medida no afecta directamente a comunidades étnicas. INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA EN SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Técnica para subsanar omisión de requisito obligatorio de consulta previa. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA DE NORMA DEL PLAN DE DESARROLLO SOBRE CONTROL A LA EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES-Configuración por cuanto omisión constituye una desprotección de los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes. LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Consulta previa. LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia constitucional sobre proceso de formación frente al deber de realización de consulta previa. OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS-Lineamientos jurisprudenciales. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS EN MEDIDAS LEGISLATIVAS-Consecuencias jurídico constitucionales posibles. REPRESENTACION DE COMUNIDADES ETNICAS EN EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION-No suple el deber estatal de llevar a cabo la consulta previa de los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para establecer si tiene incidencia directa y específica. SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD DE NORMA DEL PLAN DE DESARROLLO SOBRE CONTROL A LA EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES-Desconoce el precedente constitucional en materia de consulta previa de comunidades indígenas y afrodescendientes. INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS-Procedencia respecto de norma que omitió la consulta previa de comunidades étnicas en materia de explotación ilícita de minerales.
 
EN EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES DE ZONA MINERA-Contenido y alcance. Jurisprudencia constitucional. Jurisprudencia constitucional. Jurisprudencia constitucional. OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES ETNICAS SOBRE MEDIDAS QUE LOS AFECTEN DE MANERA DIRECTA-Lineamientos jurisprudenciales.
 
CONTROL A LA EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES REGULADO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Cosa juzgada constitucional respecto de la no exigencia de consulta previa a comunidades étnicas
 
EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA-No resulta necesaria cuando regulación tiene carácter general sin que se afecte de manera directa comunidades étnicas. Constituye un derecho fundamental. Contenido y alcance. EN LEY ESTATUTARIA SOBRE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Exigible sólo respecto de disposiciones legislativas y administrativas que se expidan en desarrollo y aplicación de la ley.
 
A pesar de la rigurosidad con que la Corte ha precisado las condiciones para la determinación de afectación directa, su aplicación en algunos casos ha terminado por imponerla en eventos en los que ello no parece estar requerido. Escenarios en que debe materializarse. Reglas constitucionales. Jurisprudencia constitucional. Exigencia no sólo incluye medidas administrativas sino también legislativas e incluso que modifiquen la Constitución, siempre que exista una afectación directa o indirecta de sus intereses.  Protección constitucional.
Es indispensable que en cada caso la Corte Constitucional precise la titularidad específica. Importancia de la consulta. Jurisprudencia de la Corte Constitucional se expone a serias críticas debido al significado y alcance que se le ha otorgado.  Necesidad específica de delimitar adecuadamente los titulares específicos.  No se restringe sólo a la explotación de recursos indígenas.  Se establece en función del nivel de impacto que la medida pueda tener en las comunidades indígenas y en esa medida, si exigibilidad depende de la definición que se haga del grado y especificidad del impacto.  CONSULTA PREVIA DE DETERMINADAS DECISIONES PUBLICAS Y PRIVADAS-Condiciones y circunstancias en que deben realizarse a falta de una regulación precisa. REFORMA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-No requería de la consulta previa a las comunidades tribales afrodescendientes, raizales y gitanas o ROM.
 
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-En su contenido no afecta de manera directa a las comunidades indígenas o afrodescendientes para adelantar una consulta previa.
 
CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-No requería de consulta previa a las comunidades étnicas. EN TRATADOS INTERNACIONALES OBJETO DE CONTROL AUTOMATICO-Jurisprudencia constitucional. Características.
 
CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-No requería consulta previa de comunidades étnicas, previo al trámite legislativo. EN TRAMITE LEGISLATIVO-Eventos en que adquiere carácter obligatorio. Oportunidad para su realización. Requisito de procedimiento. Condiciones.
 
CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD-Proceso de elección previsto en el parágrafo 1 del artículo 42 del proyecto de ley en estudio implica la realización de consulta previa con las comunidades. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL-Análisis sobre consulta previa.
 
MEDIDA LEGISLATIVA-Elementos y pautas de interpretación que deben orientar al operador jurídico para determinar su obligatoriedad. No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta. Reiteración de jurisprudencia. FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN CREACION DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN TRAMITE DE LICENCIAS AMBIENTALES-No desconoce el derecho de consulta previa de las comunidades indígenas y étnicas de Colombia ni se ocupa de asuntos que no tengan que ver con aspectos que no fueran objeto de delegación legislativa. LICENCIAS AMBIENTALES PARA EXPLOTACION DE RECURSOS EN TERRITORIOS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Supuestos en que procede la consulta previa. NORMA SOBRE CREACION DE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-No modifica los trámites de consulta previa, ni mucho menos los elimina. NORMA SOBRE CREACION DE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-No se ocupa de establecer cuál es el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales, ni de regular de manera específica, el proceso de consulta previa a comunidades indígenas.
 
Procedencia frente a cualquier medida de carácter legislativo o administrativo que las afecte según Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas. Afectación directa. Procedencia por vulneración de derechos fundamentales al agua, la alimentación y la consulta previa de comunidad indígena. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Escenarios en que se desenvuelven.
 
EN MATERIA AMBIENTAL-Consulta a comunidades indígenas y afrodescendientes antes de expedir licencia ambiental para proyecto de exploración o explotación de recursos naturales. Fundamental. Mecanismo de participación en la toma de decisiones ambientales. Participación informativa y de concertación con comunidades pesqueras en construcción del Anillo Vial Malecón de Crespo. DERECHO DE PARTICIPACION DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORES-Inaplicación de consulta previa por no estar ante grupo culturalmente diferenciado
 
CONVENIO 169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta previa. Procedencia frente a cualquier medida de carácter legislativo o administrativo que las afecte según Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas. Afectación directa. Alcance y subreglas. Ámbito material de procedencia. DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA BOQUILLA-Violación por entrega de concesión a operador privado sobre área de playa en el corregimiento ocasionando el retiro de los carperos. Dejar sin efectos resolución por cuanto no se surtió el trámite con la Comunidad Negra de La Boquilla e iniciar proceso de concertación. Fundamentos normativos. Implementación de medidas en planes de desarrollo y políticas públicas en el corregimiento de La Boquilla asegurando incorporación de la comunidad para evitar se intensifique su situación de vulnerabilidad social. Permiso de tránsito, uso de playa, ejercicio de pesca y festividades u otros eventos culturales tradicionalmente desarrollados por la comunidad negra de La Boquilla. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Participación, consulta previa y consentimiento expreso, libre e informado de pueblos indígenas.
 
Obligatoriedad de la consulta.
 
Exigibilidad frente a medidas legislativas y administrativas que afecten directamente a comunidades indígenas
 
Consulta previa frente a cualquier decisión susceptible de afectarles directamente. Protección constitucional.
 
CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisitos o reglas jurisprudenciales. Orden a Unión Temporal vincular a comunidades negras en proyecto vial. Protección constitucional. EXPEDICION DE LICENCIAS AMBIENTALES Y DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES NEGRAS-Caso en que después de otorgar licencia ambiental se solicita actualización de información por cuanto en la zona hay presencia física de comunidad afrodescendiente
 
Protección constitucional.
2013
 
 
Trámite legislativo Ley que regula la organización y funcionamiento del sistema general de regalías. Trámite sometido al principio de buena fe. Criterios generales de ponderación. Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad. Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales. Requisitos de tiempo, modo y lugar. Procedimiento previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente. No es un derecho absoluto.
CONSULTA PREVIA RESPECTO DE LA PROMULGACION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-Exige la formación de un espacio libre, informado y dialéctico que desarrolle los principios fundamentales de participación y de protección de la diversidad étnica y cultural. MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE AFECTAN A LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Derecho a la consulta previa. OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PREVIA FRENTE A MEDIDAS LEGISLATIVAS-Jurisprudencia constitucional. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Cargas. PROCESO DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Características. Competencia del Estado para adoptar una decisión cuando no sea posible llegar a un acuerdo o concertación. Jurisprudencia constitucional. Tipo de medidas que deben ser objeto de consulta.
 
EN TRAMITE DE LEY MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL-Improcedencia por tratarse de prescripciones de carácter general. Criterios sobre la obligatoriedad de la consulta. Precedentes constitucionales. Medidas objeto de consulta. MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS-Criterios para determinar su exigibilidad. Métodos interpretativos para identificar la afectación directa de estas comunidades. La consulta es un Derecho Fundamental. LEY QUE TIPIFICA LOS ACTOS DE RACISMO O DISCRIMINACION EN EL CODIGO PENAL-Por su carácter general y no contener disposiciones que afecten de manera directa y específica a las comunidades étnicas no requería consulta previa.
 
Definición del Contenido y alcance en medidas legislativas no circunscritas a la explotación de recursos naturales en sus territorios o a la delimitación de los mismos. Sistematización de criterios y ampliación de ámbitos de aplicación en la jurisprudencia constitucional.
 
Consecuencias por incumplimiento del procedimiento. Contenido y alcance. Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad. Jurisprudencia constitucional. Requisitos de tiempo, modo y lugar. Métodos interpretativos para identificar la afectación directa de estas comunidades. Delimitación de criterios para identificar cuándo existe una afectación de los grupos étnicos, directa, específica y particular derivada de una medida legislativa. OBLIGATORIEDAD DE CONSULTA PREVIA POR MEDIDAS LEGISLATIVAS EN LAS HIPOTESIS DE AFECTACION DIRECTA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Reformulación de la regla general. Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad.
 
Criterios jurisprudenciales
 
EN LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y A LA VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO-No se requería. GITANOS EN MATERIA DE DECISIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y PRIORITARIO-Procedencia.
 
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES EN CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional. Impertinencia de consulta previa en trámite legislativo.
 
TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional. Constituye un derecho fundamental. Jurisprudencia constitucional. Titularidad. PROCESO DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipos de medidas que deben ser objeto de consulta.
 
CONSULTA PREVIA EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificación de requisitos cuando afectan directamente a las comunidades étnicas. Jurisprudencia constitucional.
 
PARA ETNOEDUCADORES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden de adelantar el proceso de concertación para determinar si docentes indígenas nombrados en provisionalidad cumplen requisitos para ser nombrados en propiedad, sin interrumpir la continuidad. Consulta previa para la adopción del sistema especial de educación de los grupos étnicos es un derecho fundamental. Reglas jurisprudenciales.
 
DERECHO DE PETICION DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Vulneración por Ministerio del Interior al no dar respuesta oportuna en consulta previa de Comunidad negra de Barú. Características de la consulta.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD NEGRA DE BARU-Orden al Ministerio del Interior y a la Empresa Puerto Bahía den inicio al proceso de consulta de comunidad negra de Barú con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo
 
Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente. Contenido y alcance. Se insta a autoridades municipales a involucrar a los representantes y voceros de comunidad indígena en la aplicación y evaluación de programas y proyectos de plan de desarrollo municipal. Improcedencia de tutela por cuanto el pueblo indígena Doxura participó en la formulación del plan de desarrollo municipal.
 
Contenido y alcance. DERECHOS A LA PARTICIPACION, LIBRE DETERMINACION Y CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Caso en que se solicita suspender erradicación de palmas africanas afectadas por la pudrición del cogollo con el método de confinado por inyección. No vulneración por cuanto la decisión de erradicar palma africana por pudrición del cogollo con aplicación del químico MSMA se ordenó en el marco de una emergencia.
 
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados. No se considera daño consumado por cuanto no se ha empezado la construcción de carretera y omisión de consulta permanece en el tiempo. Requisitos o reglas jurisprudenciales. Orden a Ministerio del Interior adelante proceso de consulta previa por la afectación del trazado para la construcción de carretera Mulaló-Loboguerrero. Para que un proyecto sea consultado no es necesario que la afectación se produzca en territorios colectivos. Protección. Vulneración del derecho a la consulta previa permanece en el tiempo.
APC/.

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