Por: Asdrúbal Plaza Calvo
Con el ánimo de
aportar información jurisprudencial sobre la consulta previa a Pueblos
Indígenas y en general a poblaciones étnicas, he elaborado una matriz cronológica
que contiene las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia sobre la
materia, que espero facilite los análisis sobre el proceso de aplicación que ha
tenido en nuestro país. Quien desee profundizar en cada sentencia, podrá
acceder a ella dando clic en el número de la providencia deseada que lo llevará
al sitio web de la Corte, que es la fuente de esta información.
AÑO
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SENTENCIA
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AUTO
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TEMA
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1998
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EXPLOTACION
DE RECURSOS NATURALES EN PUEBLO INDIGENA EMBERA KATIO DEL ALTO SINU-Omisión
de consulta previa para licencia ambiental
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1999
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DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS PADRES DE
FAMILIA-Consulta previa
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Consulta
previa
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2001
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CONVENIO
169 DE LA OIT-Consulta previa a pueblos indígenas
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2002
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EN
EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO INDIGENA
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2003
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Derecho
interno debe definir forma en la cual debe adelantarse; PARA EXPLOTACION DE
RECURSOS NATURALES-Omisión de hacer referencia a recomendaciones de OIT
atinentes a la modificación de decreto reglamentario; Reglamentación.
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Consulta
previa para determinar la importancia de sus plantaciones; para ponderar los
intereses en conflicto con los intereses colectivos; sobre erradicación de
cultivos ilícitos. Procedimiento para realizar la consulta previa sobre
erradicación de cultivos ilícitos. Concertación entre el Estado y la
comunidad indígena. Desarrollo legislativo. Desarrollo normativo y
jurisprudencial.
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DERECHO
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES.
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2004
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ERRADICACION
DE CULTIVOS ILICITOS-Consulta previa de comunidades indígenas.
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La
población desplazada está compuesta por algunos indígenas. Riesgo agravado de
afectación del derecho a la participación, debilitamiento de las organizaciones
y mecanismo de consulta previa (Auto)
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2006
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CONSULTA
PREVIA FRENTE A UN PROYECTO DE LEY-Eventos en los que procede la acción de
tutela. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Escenarios en que se
desenvuelven. Derecho Fundamental. Tiene fundamento dentro del trámite
legislativo.
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Desarrollo
normativo y jurisprudencial. Medidas respecto a la delimitación territorial
de la comunidad Motilón Barí. Vulneración por cuanto la consulta no se
adelantó por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.
Vulneración por cuanto no se adelantó la consulta para la exploración de
recursos naturales. Suspensión de actividades que adelanta ECOPETROL hasta
que culmine el proceso de consulta previa.
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2007
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Consulta
previa para la adopción del sistema especial de educación de los grupos
étnicos es un derecho fundamental.
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2008
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Materias
en que dicha consulta tienen carácter obligatorio. No toda medida legislativa
que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de
consulta. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DEL DEBER DE CONSULTA Y NO POR
CONTENIDO MATERIAL DE LA LEY-Configuración por vulneración del derecho fundamental
de consulta previa a los pueblos indígenas y tribales.
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Obligación
impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de
afectarles directamente
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Procedencia
de la tutela para la protección de derechos fundamentales colectivos de los
pueblos indígenas y de sus miembros individualmente considerados. Obligación
impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de
afectarles directamente, Reglas constitucionales, Requisitos de tiempo, modo
y lugar. Secuencia y requisitos para su realización. Reiteración de doctrina
constitucional. Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades y
grupos étnicos que pueden resultar afectados por normas del plan de
desarrollo. DETERMINACION DE PROYECTOS O PROGRAMAS INCLUIDOS EN LEY DE PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO QUE DEBEN SOMETERSE A CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y
GRUPOS ETNICOS-Responsabilidad del gobierno Nacional. LEY DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO 2006-2010-Contempla ejecución de proyectos que inciden en
comunidades indígenas o afrodescendientes, por lo que existe la obligación de
realizar su consulta previa. Razones por las que no resulta procedente
declarar inexequible la ley al evidenciarse la falta de consulta previa a las
comunidades indígenas y afrodescendientes. Representación en órgano encargado
de preparar el proyecto de plan nacional de desarrollo no suple el deber de
consulta previa de proyectos concretos incluidos en el mismo.
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Carácter
obligatorio para la expedición de disposiciones de orden legislativo y
administrativo requeridas en desarrollo del tratado. No se requiere cuando
disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica
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2009
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Constituye
un derecho fundamental. Condiciones y requisitos para su cumplimiento. Cumplimiento
del requisito en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural. Importancia en la
determinación de política pública estatal y toma de decisiones
administrativas. Incumplimiento de requisito de índole constitucional que en
el caso del Estatuto de Desarrollo Rural deviene en inexequible en su
integridad. Incumplimiento respecto de las normas que integran el Estatuto de
Desarrollo Rural. No constituye poder de veto ni inhabilidad del Estado. Obligación
impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de
afectarles directamente. Omisión como vicio de forma susceptible de
saneamiento o convalidación. Omisión constituye un vicio de carácter formal y
material. Omisión no constituye un vicio de carácter
material o de contenido de la ley. Oportunidad
del procedimiento y eficacia del principio de buena fe. Oportunidad para su
realización asociada a la aplicación de las medidas legislativas. Oportunidad
para su realización debe armonizarse con los principios de unidad de materia,
consecutividad e identidad flexible. Trámite sometido al principio de buena
fe. Presupuestos para que el proceso de consulta se considere cumplido en el
evento de medidas legislativas. Reglas jurisprudenciales. Requisitos de
tiempo, modo y lugar. Su ejecución debe anteceder a la radicación del
proyecto de ley en el Congreso. Trámite debe preceder a radicación del
proyecto de ley en el Congreso de la República. Trámite no tiene que preceder
radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República o la adopción
del decreto ley. Omisión del deber
estatal de consulta previa a comunidades indígenas y grupos étnicos que
pueden resultar afectados. Contenido y alcance. ESTATUTO DE DESARROLLO
RURAL-Constituye una medida legislativa que debió surtir el procedimiento de
Consulta previa de comunidades y grupos étnicos. PRINCIPIO DE CONSERVACION
DEL DERECHO-Aplicación en eventos en que se omite el deber de consulta previa.
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ESTUDIO
DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No
implica una especie de consulta previa del Congreso al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público
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CONSULTA
PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS EN CASO DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS
INTERNACIONALES-Incidencia en su realización del carácter bilateral o
multilateral del tratado. Realización previa al sometimiento del instrumento
internacional por parte del Presidente de la República al Congreso de la
República, como regla general. MEDIDAS LEGISLATIVAS Y
ADMINISTRATIVAS-Naturaleza jurídica. Condiciones de tiempo, modo y lugar en
que debe realizarse. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL POR OMITIR CONSULTA PREVIA A COMUNIDAD INDIGENA. REQUISITO DE
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Evolución jurisprudencial. REQUISITO DE
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Omisión constituye un vicio de
inconstitucionalidad.
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Cumplimiento
del requisito según sentencia. Reiteración de jurisprudencia. Desatención del
principio de inmediatez en sentencia. No indagó la naturaleza de reuniones o
actuaciones ni verificó si cumplían o no los estándares jurisprudenciales en
materia de consulta previa de grupos indígenas. Derecho fundamental del cual
son titulares las comunidades indígenas, negras, afro colombianas, raizales,
palenqueras y gitanas. Suspensión de proyectos u obras que tienen la potencialidad
de afectar o que han afectado territorios de comunidades étnicas hasta que no
se garantice el derecho.
Al no
surgir claridad en el cumplimiento se debilitó y se pusieron en riesgo la
subsistencia e integridad cultural de los pueblos étnicos de la Sierra Nevada
de Santa Marta. SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Denegar en sentencia 154/09 por pretender reabrir debate sobre
cumplimiento del requisito de consulta previa de pueblos indígenas de la
Sierra Nevada de Santa Marta (Auto).
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Aspectos
en torno a su alcance y contenido. Instrumento básico para preservar su
integridad étnica, social, económica y cultural. Reiteración de
jurisprudencia. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-Deberá antes de realizar la
consulta previa, realizar un estudio detallado de la exploración y
explotación de la naturaleza en territorios nativos.
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2010
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Carácter
sustancial. Características. Corresponde los operadores jurídicos determinar
para cada caso si una medida de carácter legal o administrativo afecta
directamente a una comunidad indígena. Eventos en que debe realizarse. Implicaciones.
Importancia. Contenido y alcance.
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EN
CASO DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Características
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CIRCUNSCRIPCION
ESPECIAL DE MINORIAS ETNICAS-Modificación exige consulta previa de
comunidades étnicas concernidas. Carácter obligatorio en tratándose de
medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos. Conclusiones
respecto de su exigibilidad. Constituye un derecho fundamental. CONSULTA
PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS EN TRÁMITE DE ACTO LEGISLATIVO-Asignar carácter
obligatorio constituiría un límite al poder constituyente. Conclusiones en
relación con el deber de su aplicación a medidas legislativas no sólo en
sentido formal, sino en su sentido más amplio. Consulta previa a pueblos
indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos. No convalidan la
consulta previa a las comunidades étnicas cuando dicho requisito se exige. Naturaleza
y alcance de la consulta. Omisión de consulta previa de comunidades étnicas
para adopción de reforma constitucional que los afecta. NORMA DE ACTO
LEGISLATIVO QUE MODIFICA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE MINORIAS
ETNICAS-Inconstitucional por omitir consulta previa de comunidades
concernidas. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Naturaleza del vicio. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES
ETNICAS-Naturaleza del vicio. OMISION DE
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE DE ACTO
LEGISLATIVO QUE LES CONCIERNE-Constituye un vicio formal que se proyecta
sobre el contenido de las normas adoptadas.
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CASO
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional. Ausencia de
obligatoriedad de consulta previa a las comunidades indígenas y
afrodescendientes. Constituye un derecho fundamental. Contenido. Forma en la
cual debe ser llevada a cabo. Momento en el cual
debe hacerse la consulta previa. Procedimiento
no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades
gubernamentales. Ámbito temático. Sometimiento al principio de la buena fe. Tipo
de medidas. Reiteración de doctrina constitucional. CORRELATIVO DEBER ESTATAL
DE ADELANTARLA-Titularidad. OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y
GRUPOS ETNICOS-Efectos. PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONSULTA PREVIA DE
COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Condiciones.
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CARACTER
BILATERAL O MULTILATERAL DE TRATADO INTERNACIONAL-Incidencia en la manera
como deba realizarse la consulta previa a las comunidades indígenas. Condiciones.
Jurisprudencia constitucional.
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Reiteración
de doctrina constitucional. Protección constitucional.
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CONSULTA
PREVIA EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL
PROYECTO DE PUERTO BRISA-Corregir numerales parte resolutiva de sentencia.
Ámbito. Caso en que se concedió licencia ambiental, sin que hubiera surtido
proceso de consulta previa con comunidades indígenas de la Sierra Nevada de
Santa Marta. Requisitos jurisprudenciales para su realización. Licencia ambiental
para la operación y construcción de puerto multipropósito de Brisa.
CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA
AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Asumir seguimiento
sobre cumplimiento de órdenes emitidas en sentencia. CONSULTA PREVIA DE
COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA
CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Conminar para adelantar y culminar
consulta ordenada en sentencia. (Auto 122).
CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA
AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Convocatoria a
audiencia pública. Seguimiento de
sentencia T-547/10 (Auto 033).
CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA
AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Fijación de
metodología de audiencia pública convocada en seguimiento. Inspección judicial previa a celebración de
audiencia pública en seguimiento de sentencia
(Auto 046).
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DERECHO
A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Desconocimiento por obras
que constituyen el proyecto construcción y mejoramiento de la vía transversal
Barú. Vulneración por construcción de carretera en el espacio que material y
culturalmente un grupo de afrocolombianos tiene como propio. Análisis sobre
sustento constitucional y legal. Protección constitucional
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2011
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Carácter
obligatorio para la expedición de disposiciones de orden legislativo y
administrativo requeridas en desarrollo del tratado. No se requiere cuando
disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica.
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TRATADOS
INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional. Ámbito temático. Criterios
jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad. Efectos de la omisión. Forma
en la cual debe ser llevada a cabo. Momento en el cual debe hacerse. No surge
frente a toda medida –administrativa o legislativa- que sea susceptible de afectar
a las comunidades étnicas, sino únicamente frente a aquellas que puedan
afectarlas directamente. Por incumplimiento de este requisito procede la
acción de tutela o la inconstitucionalidad según sea el caso. Procedimiento
no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades
gubernamentales. Reglas particulares sobre el momento en el cual debe hacerse
la consulta. Sometimiento al principio de buena fe. Tipo de medidas que deben
ser consultadas.
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Condiciones
y etapas. Consecuencias por incumplimiento del procedimiento. Doctrina
constitucional. Fundamentación. Instrumento de mayor impacto en la
jurisprudencia constitucional. No toda medida legislativa que concierna a los
pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta No toda medida
legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al
deber de consulta. Omisión puede suplirse mediante exequibilidad. Procede
cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que
los afecte directamente. Reiteración de jurisprudencia. OMISION DE CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Casos en que procede la exequibilidad
condicionada. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA EN
LEY DE REFORMA AL CODIGO DE MINAS-Configuración por cuanto omisión constituye
una desprotección de valores constitucionales de comunidades indígenas y
afrodescendientes. INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia por
ausencia de razones para la consulta previa de comunidades étnicas en trámite
legislativo. MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS SUSCEPTIBLES DEL
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA-Identificación. OMISION DE CONSULTA PREVIA
DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipos de fórmulas de decisión previstas por
la Corte Constitucional. EXEQUIBILIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD
DIFERIDA-Procedencia en relación con ley de reforma al Código de Minas que
omitió la consulta previa de comunidades indígenas y afrodescendientes para
la protección del ambiente.
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INEXEQUIBILIDAD
POR OMISION DE CONSULTA PREVIA EN LEY DE REFORMA AL CODIGO DE
MINAS-Configuración por cuanto omisión constituye una desprotección de
valores constitucionales de comunidades indígenas y afrodescendientes. REFORMA
AL CODIGO DE MINAS-Cosa juzgada constitucional respecto de la inexequibilidad
por exigencia de la realización de consulta previa a las comunidades
indígenas y afrodescendientes. EXEQUIBILIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD
DIFERIDA-Procedencia en relación con ley de reforma al Código de Minas que
omitió la consulta previa de comunidades indígenas y afrodescendientes para
la protección del ambiente.
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EN
TRÁMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Omisión en norma
que fija reglas y regula la representación democrática. Constituye un derecho
fundamental. Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar
medidas susceptibles de afectarles directamente. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA DE GRUPOS ETNICOS EN
TRAMITE DE LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Configuración en norma sobre
representación democrática de comunidades diferenciadas. OMISION DE CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE LEGISLATIVO DE
LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Constituye vicio de naturaleza sustantiva
que afecta trámite legislativo y genera, prima facie, inexequibilidad de la
norma. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos de consulta previa en los
eventos que lo requieran como condición de habilitación del debate
parlamentario.
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EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA-No resulta necesaria cuando regulación
tiene carácter general sin que se afecte de manera directa comunidades
étnicas
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ACTO
LEGISLATIVO 02 DE 2009-No afecta directamente a las comunidades indígenas y
por tanto no requería de consulta previa. Características del procedimiento. Consulta
previa frente a cualquier decisión susceptible de afectarles directamente. Finalidad.
Tipos de decisiones que se deben consultar. Alcance. Contenido.
USO
ANCESTRAL DE LA HOJA DE COCA EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Jurisprudencia
constitucional sobre la necesidad de consulta previa. REFORMA CONSTITUCIONAL
INTRODUCIDA AL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA-No requería la
realización de consulta previa a las comunidades indígenas.
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Ineptitud
sustantiva respecto del cargo por omisión de consulta previa. SELECCION DE
EDUCADORES EN TERRITORIOS OCUPADOS POR GRUPOS ETNICOS-Régimen especial con
exigencia de requisito de consulta previa a las comunidades indígenas.
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Protección
constitucional. Caso en que se excluyó a institución educativa y sus
respectivas sedes, del Decreto que determinó los establecimientos educativos
que se encuentran ubicados en territorios indígenas.
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CONSULTA
PREVIA Y CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES
ETNICAS-Requisitos o reglas jurisprudenciales. Construcción de carretera,
interconexión eléctrica binacional y concesión de minas en Chocó. Exhorto al
Congreso. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Reiteración de
jurisprudencia.
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CONSULTA
PREVIA CON LOS GRUPOS ETNICOS. Vulnerado por parte del Municipio.
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Parámetros.
DERECHOS A LA AUTODETERMINACION, A LA SUPERVIVENCIA, A LA IDENTIDAD, A LA
INTEGRIDAD Y A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Orden de suspender
funcionamiento de Juntas de Acción Comunal dentro del territorio del
Resguardo Indígena de San Lorenzo. JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN EL CONTEXTO DE
LOS TERRITORIOS INDIGENAS-Procede su conformación siempre y cuando sea
garantizado el proceso de consulta previa.
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CONSTRUCCION
DE OLEODUCTO RUBIALES CUSIANA SIN CUMPLIR CON LA CONSULTA
PREVIA-Improcedencia para suspender funcionamiento por daño consumado pues
acarrearía mayores costos ambientales. Características del proceso.
Construcción de oleoducto Rubiales Cusiana sin cumplir con la consulta previa.
Impacto cultural en modalidad de daño inmaterial por lesión a valores y
creencias indígenas. Derecho fundamental de comunidades étnicas. Exigibilidad frente a medidas legislativas y
administrativas que afecten directamente a comunidades indígenas. Finalidad. Revoca para amparar el derecho de participación a través de
la consulta previa de comunidad indígena. Manifestación del derecho a la
libre determinación de comunidades étnicas. Alcance de la consulta. Tipo de
decisiones que se deben consultar. En diseño y realización de proyectos de
desarrollo en territorio ancestral indígena. DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION
Y PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAS-Violación por cuanto consulta previa
era obligatoria para construcción de oleoducto Rubiales Cusiana.
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Derecho
fundamental exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta
directamente un grupo étnicamente minoritario. Ámbito de aplicación. Carácter
iusfundamental. Directiva presidencial 001/10 como instructivo de trámite y
mecanismos de desarrollo. Construcción de antena de comunicaciones en
territorio ancestral indígena registrado a nombre de particular sin agotar la
consulta previa. Se desvirtúa la necesidad de consulta previa frente a
instalación de antena de telefonía móvil en territorio indígena por no
requerir licencia ambiental. Exigibilidad frente a
medidas legislativas y administrativas que afecten directamente a comunidades
indígenas. Exigible cuando medida legislativa o administrativa
afecta territorios de minorías étnicas independientes del título de propiedad.
Falta de verificación del requisito de afectación directa a comunidad
indígena como presupuesto de exigibilidad. Herramienta para involucrar a
comunidades indígenas en decisiones que incidan sobre su identidad. Incluye
proyectos de desarrollo como licencias ambientales, contratos de concesión y
concesiones mineras. Manifestación del derecho a la participación de
comunidades indígenas. Reglas básicas para la aplicación del proceso. DERECHO
DE PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAS-Suspensión de operaciones de estación
de comunicaciones por Comcel mientras se agota el proceso de consulta previa.
Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u
obra que pueda afectar territorios étnicos. LLAMADO A PREVENCION A ALCALDIA
MUNICIPAL-Abstenerse de entregar licencias ambientales de construcción en
territorio ancestral indígena sin agotar el requisito de consulta previa. TERRITORIO
DE COMUNIDAD ETNICA-Título de propiedad no descarta realización de la
consulta previa.
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2012
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PROTOCOLO
MODIFICATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MEXICANOS, LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA-Impertinencia de la
consulta previa en el caso concreto.
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EN
LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Objeto de control automático. Carácter de
derecho fundamental. Constituye una exigencia ineludible cuando se afecta de
manera directa a las comunidades. Contenido y alcance. No es el único
mecanismo de participación previsto para los grupos étnicos. Requisitos de
tiempo, modo y lugar. Reglas jurisprudenciales. Requisito de consulta previa. Consulta es obligatoria en relación con
las medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas,
proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la organización. El
tratado no suple el requisito de la consulta previa de las comunidades
afectadas. Rasgos característicos. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA
PREVIA DE GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Configuración. LEY APROBATORIA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE
MADERAS TROPICALES DEBIO HABER SIDO OBJETO DE CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES
INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Por afectación directa de los pueblos; por
afectación de zonas de reserva forestal del país. OBLIGATORIEDAD DE LA
CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS O AFROCOLOMBIANAS-Reiteración de
jurisprudencia.
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CONSULTA
PREVIA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisito
previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que
puedan afectarlas directamente. Afectación directa cuando la ley altera el
status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o
gravámenes o por el contrario le confiere beneficios. EN MATERIA DE LEYES
APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional.
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SISTEMA
GENERAL DE REGALIAS-Por su carácter general y no contener medidas que afecten
directa, específica y particularmente a grupos étnicos no requería la
consulta previa. Reglas jurisprudenciales. Obligación impuesta al Estado cada
vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente. Carácter
obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no
de actos legislativos. Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se
predica de Actos Legislativos. Criterios jurisprudenciales y metodología para
determinar afectación directa por medidas legislativas y obligatoriedad de la
consulta previa. Exhorto al Congreso para la regulación del proceso de
consulta en los casos en que este derecho se haga exigible. Exhorto al
Congreso para la regulación del proceso de consulta en los casos en que este
derecho se haga exigible. No es requisito de validez de los actos
legislativos. Obligación constitucional e internacional del Estado colombiano
en tanto medidas las afecte directamente. INHIBICION
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA CONTRA ACTO LEGISLATIVO POR OMISION DE
CONSULTA PREVIA-Procedencia. LEY DE DESARROLLO DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALIAS-Debe ser objeto de consulta previa de comunidades indígenas y grupos
étnicos.
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Carácter
obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de
actos legislativos. Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se
predica de Actos Legislativos. No es requisito de validez de los actos
legislativos. INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA CONTRA ACTO
LEGISLATIVO POR OMISION DE CONSULTA PREVIA-Procedencia.
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CONTROL
DE LA EXPLOTACION ILEGAL DE MINERALES CONTENIDA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO-No realización de consulta previa a las comunidades étnicas. Carácter
obligatorio respecto de norma sobre explotación minera por su afectación de
manera directa. EN MEDIDAS LEGISLATIVAS-Oportunidad para su realización. Omisión
constituye un vicio de carácter material.
Reglas jurisprudenciales.
OMISION
DE CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS-Improcedencia de la consulta por no
afectarlas directamente. Improcedencia de la
consulta por tratarse de una norma de carácter general.
Jurisprudencia
constitucional en medidas legislativas. DEROGATORIA
DE NORMAS QUE PERMITIAN LEGALIZACION DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA
TRADICIONAL-Consulta previa por afectación directa de las comunidades
indígenas. EXEQUIBILIDAD POR OMISION DE CONSULTA PREVIA DE NORMA DEL PLAN DE
DESARROLLO SOBRE CONTROL A LA EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES-Configuración
por cuanto medida no afecta directamente a comunidades étnicas. INEXEQUIBILIDAD
DIFERIDA EN SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Técnica para subsanar
omisión de requisito obligatorio de consulta previa. INEXEQUIBILIDAD POR OMISION
DE CONSULTA PREVIA DE NORMA DEL PLAN DE DESARROLLO SOBRE CONTROL A LA
EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES-Configuración por cuanto omisión constituye
una desprotección de los derechos de las comunidades indígenas y
afrodescendientes. LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Consulta previa. LEY
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia constitucional sobre proceso
de formación frente al deber de realización de consulta previa. OBLIGATORIEDAD
DE LA CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE MEDIDAS
LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS-Lineamientos jurisprudenciales. OMISION DE
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS EN MEDIDAS
LEGISLATIVAS-Consecuencias jurídico constitucionales posibles. REPRESENTACION
DE COMUNIDADES ETNICAS EN EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION-No suple el deber
estatal de llevar a cabo la consulta previa de los proyectos incluidos en el
Plan Nacional de Desarrollo para establecer si tiene incidencia directa y
específica. SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD DE NORMA DEL PLAN DE DESARROLLO SOBRE
CONTROL A LA EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES-Desconoce el precedente
constitucional en materia de consulta previa de comunidades indígenas y
afrodescendientes. INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS-Procedencia respecto
de norma que omitió la consulta previa de comunidades étnicas en materia de
explotación ilícita de minerales.
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EN
EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES DE ZONA MINERA-Contenido y alcance. Jurisprudencia
constitucional. Jurisprudencia constitucional. Jurisprudencia constitucional.
OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES ETNICAS SOBRE MEDIDAS
QUE LOS AFECTEN DE MANERA DIRECTA-Lineamientos jurisprudenciales.
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CONTROL
A LA EXPLOTACION ILICITA DE MINERALES REGULADO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO-Cosa juzgada constitucional respecto de la no exigencia de
consulta previa a comunidades étnicas
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EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA-No resulta necesaria cuando regulación
tiene carácter general sin que se afecte de manera directa comunidades
étnicas. Constituye un derecho fundamental. Contenido y alcance. EN LEY
ESTATUTARIA SOBRE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Exigible
sólo respecto de disposiciones legislativas y administrativas que se expidan
en desarrollo y aplicación de la ley.
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A
pesar de la rigurosidad con que la Corte ha precisado las condiciones para la
determinación de afectación directa, su aplicación en algunos casos ha
terminado por imponerla en eventos en los que ello no parece estar requerido.
Escenarios en que debe materializarse. Reglas constitucionales. Jurisprudencia
constitucional. Exigencia no sólo incluye medidas administrativas sino
también legislativas e incluso que modifiquen la Constitución, siempre que
exista una afectación directa o indirecta de sus intereses. Protección constitucional.
Es
indispensable que en cada caso la Corte Constitucional precise la titularidad
específica. Importancia de la consulta. Jurisprudencia de la Corte
Constitucional se expone a serias críticas debido al significado y alcance
que se le ha otorgado. Necesidad
específica de delimitar adecuadamente los titulares específicos. No se restringe sólo a la explotación de recursos
indígenas. Se establece en función del
nivel de impacto que la medida pueda tener en las comunidades indígenas y en
esa medida, si exigibilidad depende de la definición que se haga del grado y
especificidad del impacto. CONSULTA
PREVIA DE DETERMINADAS DECISIONES PUBLICAS Y PRIVADAS-Condiciones y
circunstancias en que deben realizarse a falta de una regulación precisa. REFORMA
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-No requería de la consulta
previa a las comunidades tribales afrodescendientes, raizales y gitanas o ROM.
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PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-En su contenido no afecta de manera
directa a las comunidades indígenas o afrodescendientes para adelantar una
consulta previa.
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CONVENCION
SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-No
requería de consulta previa a las comunidades étnicas. EN TRATADOS
INTERNACIONALES OBJETO DE CONTROL AUTOMATICO-Jurisprudencia constitucional.
Características.
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CONVENCION
DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-No requería consulta previa de comunidades
étnicas, previo al trámite legislativo. EN TRAMITE LEGISLATIVO-Eventos en que
adquiere carácter obligatorio. Oportunidad para su realización. Requisito de
procedimiento. Condiciones.
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CONSEJOS
MUNICIPALES DE JUVENTUD-Proceso de elección previsto en el parágrafo 1 del
artículo 42 del proyecto de ley en estudio implica la realización de consulta
previa con las comunidades. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE ESTATUTO DE
CIUDADANIA JUVENIL-Análisis sobre consulta previa.
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MEDIDA
LEGISLATIVA-Elementos y pautas de interpretación que deben orientar al
operador jurídico para determinar su obligatoriedad. No toda medida
legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al
deber de consulta. Reiteración de jurisprudencia. FACULTADES EXTRAORDINARIAS
EN CREACION DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN TRAMITE DE LICENCIAS
AMBIENTALES-No desconoce el derecho de consulta previa de las comunidades
indígenas y étnicas de Colombia ni se ocupa de asuntos que no tengan que ver
con aspectos que no fueran objeto de delegación legislativa. LICENCIAS
AMBIENTALES PARA EXPLOTACION DE RECURSOS EN TERRITORIOS ANCESTRALES DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS-Supuestos en que procede la consulta previa. NORMA SOBRE
CREACION DE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-No modifica los
trámites de consulta previa, ni mucho menos los elimina. NORMA SOBRE CREACION
DE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-No se ocupa de establecer cuál
es el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales, ni de
regular de manera específica, el proceso de consulta previa a comunidades
indígenas.
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Procedencia
frente a cualquier medida de carácter legislativo o administrativo que las
afecte según Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas
sobre Derechos de Pueblos Indígenas. Afectación directa. Procedencia por
vulneración de derechos fundamentales al agua, la alimentación y la consulta
previa de comunidad indígena. Desarrollo normativo y jurisprudencial. Escenarios
en que se desenvuelven.
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EN
MATERIA AMBIENTAL-Consulta a comunidades indígenas y afrodescendientes antes
de expedir licencia ambiental para proyecto de exploración o explotación de
recursos naturales. Fundamental. Mecanismo de participación en la toma de
decisiones ambientales. Participación informativa y de concertación con
comunidades pesqueras en construcción del Anillo Vial Malecón de Crespo. DERECHO
DE PARTICIPACION DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION
DE PESCADORES-Inaplicación de consulta previa por no estar ante grupo
culturalmente diferenciado
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CONVENIO
169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la
consulta previa. Procedencia frente a cualquier medida de carácter
legislativo o administrativo que las afecte según Convenio 169 de la OIT y
Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas.
Afectación directa. Alcance y subreglas. Ámbito material de procedencia. DERECHO
FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA
BOQUILLA-Violación por entrega de concesión a operador privado sobre área de
playa en el corregimiento ocasionando el retiro de los carperos. Dejar sin
efectos resolución por cuanto no se surtió el trámite con la Comunidad Negra
de La Boquilla e iniciar proceso de concertación. Fundamentos normativos. Implementación
de medidas en planes de desarrollo y políticas públicas en el corregimiento
de La Boquilla asegurando incorporación de la comunidad para evitar se
intensifique su situación de vulnerabilidad social. Permiso de tránsito, uso
de playa, ejercicio de pesca y festividades u otros eventos culturales
tradicionalmente desarrollados por la comunidad negra de La Boquilla. PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD-Participación, consulta previa y consentimiento expreso,
libre e informado de pueblos indígenas.
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Obligatoriedad
de la consulta.
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Exigibilidad
frente a medidas legislativas y administrativas que afecten directamente a
comunidades indígenas
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Consulta
previa frente a cualquier decisión susceptible de afectarles directamente. Protección
constitucional.
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CONSULTA
PREVIA Y CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES
ETNICAS-Requisitos o reglas jurisprudenciales. Orden a Unión Temporal
vincular a comunidades negras en proyecto vial. Protección constitucional. EXPEDICION
DE LICENCIAS AMBIENTALES Y DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES
NEGRAS-Caso en que después de otorgar licencia ambiental se solicita
actualización de información por cuanto en la zona hay presencia física de
comunidad afrodescendiente
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Protección
constitucional.
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2013
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Trámite
legislativo Ley que regula la organización y funcionamiento del sistema
general de regalías. Trámite sometido al principio de buena fe. Criterios
generales de ponderación. Criterios jurisprudenciales para determinar su
obligatoriedad. Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad
de las autoridades gubernamentales. Requisitos de tiempo, modo y lugar. Procedimiento
previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que
puedan afectarlas directamente. No es un derecho absoluto.
CONSULTA
PREVIA RESPECTO DE LA PROMULGACION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-Exige la formación
de un espacio libre, informado y dialéctico que desarrolle los principios
fundamentales de participación y de protección de la diversidad étnica y
cultural. MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE AFECTAN A LAS COMUNIDADES
INDIGENAS-Derecho a la consulta previa. OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PREVIA
FRENTE A MEDIDAS LEGISLATIVAS-Jurisprudencia constitucional. PROCEDIMIENTO DE
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Cargas. PROCESO DE CONSULTA PREVIA
DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Características. Competencia del Estado para
adoptar una decisión cuando no sea posible llegar a un acuerdo o concertación.
Jurisprudencia constitucional. Tipo de medidas que deben ser objeto de
consulta.
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EN
TRAMITE DE LEY MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL-Improcedencia por tratarse de
prescripciones de carácter general. Criterios sobre la obligatoriedad de la
consulta. Precedentes constitucionales. Medidas objeto de consulta. MEDIDAS
LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS-Criterios para determinar su exigibilidad. Métodos
interpretativos para identificar la afectación directa de estas comunidades.
La consulta es un Derecho Fundamental. LEY QUE
TIPIFICA LOS ACTOS DE RACISMO O DISCRIMINACION EN EL CODIGO PENAL-Por su
carácter general y no contener disposiciones que afecten de manera directa y
específica a las comunidades étnicas no requería consulta previa.
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Definición
del Contenido y alcance en medidas legislativas no circunscritas a la
explotación de recursos naturales en sus territorios o a la delimitación de
los mismos. Sistematización de criterios y ampliación de ámbitos de
aplicación en la jurisprudencia constitucional.
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Consecuencias
por incumplimiento del procedimiento. Contenido y alcance. Criterios
jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad. Jurisprudencia
constitucional. Requisitos de tiempo, modo y lugar. Métodos interpretativos
para identificar la afectación directa de estas comunidades. Delimitación de
criterios para identificar cuándo existe una afectación de los grupos
étnicos, directa, específica y particular derivada de una medida legislativa.
OBLIGATORIEDAD DE CONSULTA PREVIA POR MEDIDAS
LEGISLATIVAS EN LAS HIPOTESIS DE AFECTACION DIRECTA A LAS COMUNIDADES
INDIGENAS-Reformulación de la regla general. Criterios jurisprudenciales para
determinar su obligatoriedad.
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Criterios
jurisprudenciales
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EN
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y A LA VIVIENDA DE
INTERES PRIORITARIO-No se requería. GITANOS EN MATERIA DE DECISIONES
LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y
PRIORITARIO-Procedencia.
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CONSULTA
PREVIA A COMUNIDADES EN CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS
INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional. Impertinencia de consulta
previa en trámite legislativo.
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TRATADOS
INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional. Constituye un derecho
fundamental. Jurisprudencia constitucional. Titularidad. PROCESO DE CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipos de medidas que deben ser objeto
de consulta.
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CONSULTA
PREVIA EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificación de
requisitos cuando afectan directamente a las comunidades étnicas. Jurisprudencia constitucional.
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PARA
ETNOEDUCADORES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden de adelantar el proceso de
concertación para determinar si docentes indígenas nombrados en
provisionalidad cumplen requisitos para ser nombrados en propiedad, sin
interrumpir la continuidad. Consulta previa para la adopción del sistema
especial de educación de los grupos étnicos es un derecho fundamental. Reglas
jurisprudenciales.
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DERECHO
DE PETICION DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Vulneración por Ministerio del
Interior al no dar respuesta oportuna en consulta previa de Comunidad negra
de Barú. Características de la consulta.
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD NEGRA DE BARU-Orden al Ministerio
del Interior y a la Empresa Puerto Bahía den inicio al proceso de consulta de
comunidad negra de Barú con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo
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Obligación
impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de
afectarles directamente. Contenido y alcance. Se insta a autoridades
municipales a involucrar a los representantes y voceros de comunidad indígena
en la aplicación y evaluación de programas y proyectos de plan de desarrollo
municipal. Improcedencia de tutela por cuanto el pueblo indígena Doxura
participó en la formulación del plan de desarrollo municipal.
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Contenido
y alcance. DERECHOS A LA PARTICIPACION, LIBRE DETERMINACION Y CONSULTA PREVIA
DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Caso en que se solicita suspender erradicación
de palmas africanas afectadas por la pudrición del cogollo con el método de
confinado por inyección. No vulneración por cuanto la decisión de erradicar
palma africana por pudrición del cogollo con aplicación del químico MSMA se
ordenó en el marco de una emergencia.
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ACCION
DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo
judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados. No
se considera daño consumado por cuanto no se ha empezado la construcción de
carretera y omisión de consulta permanece en el tiempo. Requisitos o reglas
jurisprudenciales. Orden a Ministerio del Interior adelante proceso de
consulta previa por la afectación del trazado para la construcción de
carretera Mulaló-Loboguerrero. Para que un proyecto sea consultado no es
necesario que la afectación se produzca en territorios colectivos. Protección.
Vulneración del derecho a la consulta previa permanece en el tiempo.
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APC/.
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